07 de Septiembre de 2010
  Atrás Adelante
Bajar
Saladillo.gov.ar
 Usuario:  
 Clave:  
Nuevo Usuario
Activar cuenta
 
Comunidad
  Boletín Oficial
  Imágenes
  Libro de visitas
  Directorio

Bienvenida del intendente Carlos Gorosito.

Inicio Ordenanzas
Regresar a las opciones de búsqueda
Ordenanza Nro HCD: 196 Número de promulgación: 1/96
Imprimir informe
Fecha de Sanción: 21 de Febrero de 1996
VISTO el expediente nº 92/94 - Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 165/96, por el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 1º de la Ordenanza Nº 17/94, referente al Fondo de Obras Públicas;
 
que, por Ordenanza Nº 17/94 fue creado el fondo de Obras Públicas; que a la postre resultó ser un instrumento apropiado para el funcionamiento de obras que mejoran la calidad de vida, generan mano de obra y articular el crecimiento de Saladillo;
 
que, es necesario que los recursos que ingresan a esos fondos sirvan también para financiar el reequipamiento municipal; y
 
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día veintiuno de febrero del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;
 
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
 
 O R D E N A N Z A
 
ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 17/94 en su artículo 1º, la que quedará redactada de la siguiente forma: "Créase una Contribución Especial a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al Fondo de Financiamiento de Obras Públicas y Equipamiento, según la siguiente escala:
 
PLANTA URBANA DE LA CIUDAD DE SALADILLO.-
 
1) Edificado SAU I, SAU II y Baldío SAU I ........................................................................ $  3,80
2)  Edificado SASU s/asfalto y Baldío SAU II ....................................................................$  2,90
3) Edificado SASU s/ tierra - Baldío SASU s/ asfalto ........................................................ $  2,50
4) Baldío SASU s/ tierra .................................................................................................... $  1,50
 
En todos los casos los valores son por parcela y por mes.-
 
ARTICULO 2º: La contribución que se establece en el artículo 1º será recaudada a través del recibo único de tasas municipales y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que de celebrar convenios con empresas no municipales deberán los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza Fiscal.-
 
ARTICULO 3º: La presente Contribución Especial se establece hasta el día 31 de diciembre de 1999.-
 
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis.-
 
ORDENANZA Nº 1/96.-
Subir  
Municipalidad de Saladillo
Teléfono +54 (02344) 45 3030 | Fax +54 (02344) 45 3030 Int. 36
San Martín 3151 - (B7260) Saladillo | Provincia de Buenos Aires | Argentina
© 1996 / 2000, Eduardo Delucchi - Jorge Bricchi
© 2000 / 2010, Ana Tosca - Miriam Genta
.: GDF :.