09 de Septiembre de 2010
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Ordenanza Nro HCD: 10384 Número de promulgación: 10384
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Fecha de Sanción: 05 de Noviembre de 1984
VISTO el expediente ni 1739/84 elevado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, con referencia a la necesidad de aportar soluciones para quienes tienen construcciones de unidades de viviendas y dependencias sin declarar y constituyen grupos familiares de escasos recursos; y
 
CONSIDERANDO que la regularización de las situaciones con las actuales circunstancias les ocasionaría un esfuerzo superior a sus posibilidades, impidiendo aún la normalización de sus casos;
 
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
 
O R D E N A N Z A
     
ARTICULO 1º: Todos los contribuyentes que no hayan presentado en término la declaración jurada por construcciones, ampliaciones y/o modificaciones de viviendas únicas y de características "D" o "E", según las normas provinciales sobre revalúo inmobiliario (Superficie máxima de la obra 70 metros cuadrados) podrán acogerse a la presente Ordenanza, con su presentación espontánea a la Subsecretaria de Acción Social, a cuyo efecto realizar  un estudio social que avalar  la condición de personas de escasos recursos, incluyendo una manifestación de bienes, asumiendo los mismos la responsabilidad absoluta de lo declarado bajo las penalidades correspondientes en caso de falseamiento.-
 
ARTICULO 2º: No se considerarán viviendas económicas aquellas que cuenten con: pileta de natación y/o quinchos y/o baños y/o habitación de servicio y/o locales comerciales, etc.-
 
ARTICULO 3º: Para los contribuyentes previstos en el artículo 1º de la presente Ordenanza, la determinación del valor de la obra y la confección de los planos se efectuará por personal técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Saladillo.-
 
ARTICULO 4º: En todos los planos que se presenten, la Secretaria de Obra y Servicios Públicos de la Municipalidad de Saladillo, dejar  constancia de las contravenciones a las disposiciones vigentes y en la carátula se indicará el acogimiento a esta Ordenanza.-
 
ARTICULO 5º: El propietario deber  abonar al Municipio, en concepto de medición y confección de planos un monto equivalente al 50 % del honorario mínimo para este tipo de tarea, y para una vivienda menor de 70 metros cuadrados, que determina el Consejo Profesional de Ingeniería, trimestralmente.- Dicho monto se abonará en tres cuotas fijas iguales y mensuales, tomándose el honorario vigente en el momento de iniciación del expediente.-
 
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
 
ORDENANZA Nº103/84.-
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Municipalidad de Saladillo
Teléfono +54 (02344) 45 3030 | Fax +54 (02344) 45 3030 Int. 36
San Martín 3151 - (B7260) Saladillo | Provincia de Buenos Aires | Argentina
© 1996 / 2000, Eduardo Delucchi - Jorge Bricchi
© 2000 / 2010, Ana Tosca - Miriam Genta
.: GDF :.